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Cofrades Ordinarios Activos
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"En esto hemos conocido el amor, en que él puso su vida por nosotros; también nosotros debemos poner nuestras vidas por los hermanos".
(1 Juan 3:16)
Son miembros ordinarios activos los que, siendo mayores de edad, se comprometen a asumir todos los fines de la Cofradía y las obligaciones establecidas en los Estatutos. Éstos se distinguen por su clara adhesión a la fe católica y al Magisterio de la Iglesia que la interpreta y la proclama; por su empeño en realizar una íntima unidad entre su fe cristiana y su vida; por su comunión con el Obispo diocesano en cuanto «principio y fundamento visible de la unidad en su Iglesia particular» (LG 23); y por su disponibilidad a colaborar con las demás asociaciones y movimientos, nacidos en virtud del pluralismo asociativo que la Iglesia reconoce y fomenta.
Los miembros ordinarios activos de la Cofradía gozan de los mismos derechos y obligaciones. Éstos son los siguientes:
Derechos:
Participar con voz y con voto en las Asambleas Generales.
Tener voto activo y pasivo para los cargos directivos.
Participar activamente en las actividades de la Cofradía en orden a conseguir los fines estatutarios de la misma.
Obligaciones:
Asistir y participar en los cultos, reuniones y actividades de la Cofradía.
Aceptar los cargos para los que sean elegidos, salvo razones objetivas que a juicio del Ordinario justifiquen lo contrario.
Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
Contribuir con la cuota que fije la Asamblea General, para el sostenimiento del culto, la práctica de la caridad fraterna y el cumplimiento de los demás fines de la Cofradía.
Asistir con regularidad a las sesiones de formación programadas y organizadas por el Hermano promotor de la formación o el Consiliario.
Participar en las actividades caritativas y sociales que organice la Cofradía.
Seguir, secundar y defender las directrices emanadas de la autoridad eclesiástica competente.
Colaborar activamente en la pastoral parroquial y diocesana siguiendo las directrices del Párroco y del Obispo.
Fuente: Estatutos. Título III. Arts. 12 y 14